Si te preparas la oposición de Educador/a Infantil de la Junta de Andalucía o la de Maestros de Educación Infantil, el Decreto 85/2016, de 26 de abril, sobre Atención Temprana en Andalucía aparece de forma habitual en el temario y en los supuestos prácticos. Te explico de manera clara qué establece, quiénes intervienen y por qué la educadora infantil es una pieza clave en la cadena de detección.
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Descargar gratis →1. Qué es la Atención Temprana
La Atención Temprana es el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, cuyo objetivo es dar respuesta lo antes posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y niñas con trastornos en su desarrollo o que tienen riesgo de padecerlos. Está reconocida como derecho subjetivo en el ámbito de la sanidad pública andaluza.
2. Marco normativo en Andalucía
La norma cabecera es el Decreto 85/2016, de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía. Se complementa con:
- Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
- Decreto 100/2023, de 9 de mayo (currículo Educación Infantil), capítulo III sobre atención a la diversidad.
- LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020), artículos 71-74 sobre alumnado con NEAE.
- Cartera de Servicios y prestaciones del Servicio Andaluz de Salud (SAS).
3. Tres ejes institucionales: UAIT, EOE/EOEE, EPAT
El Decreto 85/2016 articula la Atención Temprana en torno a tres servicios coordinados de tres administraciones distintas:
| Servicio | Administración | Función principal |
|---|---|---|
| UAIT (Unidad de Atención Infantil Temprana) | Sanidad (SAS) | Diagnóstico, valoración funcional y tratamiento de menores con trastorno del desarrollo o riesgo |
| EOE / EOEE | Educación | Orientación educativa y atención psicopedagógica especializada en centros |
| EPAT (Equipo Provincial de Atención Temprana) | Mixto (Salud + Educación + Igualdad) | Coordinación interinstitucional a nivel provincial |
4. UAIT — Unidad de Atención Infantil Temprana
Es el servicio sanitario que realiza el seguimiento, diagnóstico y tratamiento de menores con trastornos del desarrollo o en riesgo de padecerlos. Trabaja con un equipo multidisciplinar: psicología clínica, logopedia, fisioterapia pediátrica, terapia ocupacional, neuropediatría y trabajo social.
El acceso es por derivación del pediatra de atención primaria o, en casos detectados desde el centro educativo, vía coordinación con el EOE. La prestación es gratuita dentro del SAS.
5. EOE y EOEE — Equipos de Orientación Educativa
- EOE de zona: orientación educativa general en los centros, evaluación psicopedagógica, asesoramiento a equipos docentes.
- EOEE (Equipos de Orientación Educativa Especializados): atención a alumnado con discapacidad motórica, sensorial (sordera/baja visión), TEA o altas capacidades. Apoyo de mayor especialización.
Los EOE/EOEE elaboran el informe psicopedagógico y, en su caso, el dictamen de escolarización que determinan las medidas de respuesta educativa.
6. EPAT — Equipo Provincial de Atención Temprana
Es el órgano de coordinación interinstitucional a nivel provincial. Está formado por representantes de Salud, Educación e Igualdad. Su misión es garantizar la fluidez en la derivación de casos, evitar duplicidades y asegurar que cada niño y cada familia reciben la atención adecuada sin perderse entre administraciones.
7. El papel de la educadora infantil en la cadena de detección
La educadora infantil del primer ciclo (0-3 años) es muchas veces la primera profesional fuera de la familia que observa al niño durante varias horas al día. Su rol es clave:
- Detección precoz de signos de alerta del desarrollo (ausencia de mirada conjunta, falta de respuesta al nombre, retraso motor significativo, conductas estereotipadas, etc.).
- Registro sistemático de la evolución del niño mediante observación directa, listas de control y diario de aula.
- Comunicación con la familia de manera respetuosa, no diagnóstica (la educadora NO diagnostica; sí comparte observaciones).
- Derivación al EOE a través del equipo directivo del centro cuando hay indicadores de NEAE.
- Coordinación con la UAIT si el niño ya está en seguimiento sanitario.
- Adaptación del aula a las necesidades del niño una vez determinadas las medidas de apoyo.
8. Cómo aparece este tema en la oposición
El Decreto 85/2016 aparece de forma directa en uno de los temas oficiales del temario de Educador/a Infantil de la Junta (Tema 12 según el Anexo II.E de la Resolución 24-mayo-2018, BOJA 102) y de manera transversal en supuestos prácticos relacionados con NEAE, incorporación tardía de menores con diagnóstico, sospechas de trastorno del desarrollo y casos de coordinación con servicios externos.
Si te preparas la oposición de Educadora Infantil de Andalucía, estudia el Decreto 85/2016 con el articulado en mano. Y si quieres ver un supuesto práctico resuelto que aplica este marco, tenemos un caso de incorporación de alumno con TEA con la respuesta paso a paso.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué edad cubre la Atención Temprana?
De 0 a 6 años, según el Decreto 85/2016. A partir de los 6 años la atención pasa a los servicios sanitarios y educativos generales con apoyos específicos cuando proceda.
¿Cómo se accede al servicio UAIT?
Por derivación del pediatra de atención primaria. Desde el centro educativo, la educadora o tutor lo deriva al EOE, que coordina la propuesta a UAIT vía EPAT cuando procede.
¿La educadora puede diagnosticar?
No. La educadora observa, registra y deriva. El diagnóstico clínico corresponde exclusivamente a profesionales sanitarios (UAIT, neuropediatría) y la valoración psicopedagógica al EOE/EOEE.
¿Qué hago si una familia rechaza la derivación?
Comunicar al equipo directivo y al EOE. La derivación a Atención Temprana requiere autorización familiar. Lo que NO requiere autorización es la respuesta educativa adaptada que tú das en el aula como educadora.





