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Tema 1 oposición Educadora Infantil Andalucía: evolución histórica de la atención a la infancia

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

📚 Si quieres profundizar en todo lo que necesitas para esta oposición, consulta nuestra temario completo de Educadora Infantil.

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

📚 Si quieres profundizar en todo lo que necesitas para esta oposición, consulta nuestra temario completo de Educadora Infantil.

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

📚 Si quieres profundizar en todo lo que necesitas para esta oposición, consulta nuestra temario completo de Educadora Infantil.

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

📚 Si quieres profundizar en todo lo que necesitas para esta oposición, consulta nuestra temario completo de Educadora Infantil.

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

📚 Si quieres profundizar en todo lo que necesitas para esta oposición, consulta nuestra temario completo de Educadora Infantil.

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

📚 Si quieres profundizar en todo lo que necesitas para esta oposición, consulta nuestra temario completo de Educadora Infantil.

El Tema 1 del temario de Educadora Infantil de Andalucía Grupo II abre con la evolución histórica de la atención a la infancia. Este tema fija el marco para los 35 restantes y se cita con frecuencia en supuestos prácticos. Esta guía resume sus puntos clave.

📘 Hoja de ruta gratis

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1. La concepción de la infancia ha cambiado mucho

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

📚 Si quieres profundizar en todo lo que necesitas para esta oposición, consulta nuestra temario completo de Educadora Infantil.

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 del temario de Educadora Infantil de Andalucía Grupo II abre con la evolución histórica de la atención a la infancia. Este tema fija el marco para los 35 restantes y se cita con frecuencia en supuestos prácticos. Esta guía resume sus puntos clave.

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1. La concepción de la infancia ha cambiado mucho

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

📚 Si quieres profundizar en todo lo que necesitas para esta oposición, consulta nuestra temario completo de Educadora Infantil.

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 del temario de Educadora Infantil de Andalucía Grupo II abre con la evolución histórica de la atención a la infancia. Este tema fija el marco para los 35 restantes y se cita con frecuencia en supuestos prácticos. Esta guía resume sus puntos clave.

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Calendario, técnica de supuestos, errores que descalifican y normativa autonómica al día.

Descargar gratis →

1. La concepción de la infancia ha cambiado mucho

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

📚 Si quieres profundizar en todo lo que necesitas para esta oposición, consulta nuestra temario completo de Educadora Infantil.

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 del temario de Educadora Infantil de Andalucía Grupo II abre con la evolución histórica de la atención a la infancia. Este tema fija el marco para los 35 restantes y se cita con frecuencia en supuestos prácticos. Esta guía resume sus puntos clave.

📘 Hoja de ruta gratis

Plan completo gratis para tu primera oposición de Educadora Infantil

Calendario, técnica de supuestos, errores que descalifican y normativa autonómica al día.

Descargar gratis →

1. La concepción de la infancia ha cambiado mucho

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

📚 Si quieres profundizar en todo lo que necesitas para esta oposición, consulta nuestra temario completo de Educadora Infantil.

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 del temario de Educadora Infantil de Andalucía Grupo II abre con la evolución histórica de la atención a la infancia. Este tema fija el marco para los 35 restantes y se cita con frecuencia en supuestos prácticos. Esta guía resume sus puntos clave.

📘 Hoja de ruta gratis

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1. La concepción de la infancia ha cambiado mucho

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

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¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

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El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

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¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

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La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

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¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

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El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 del temario de Educadora Infantil de Andalucía Grupo II abre con la evolución histórica de la atención a la infancia. Este tema fija el marco para los 35 restantes y se cita con frecuencia en supuestos prácticos. Esta guía resume sus puntos clave.

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1. La concepción de la infancia ha cambiado mucho

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

📚 Si quieres profundizar en todo lo que necesitas para esta oposición, consulta nuestra temario completo de Educadora Infantil.

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 del temario de Educadora Infantil de Andalucía Grupo II abre con la evolución histórica de la atención a la infancia. Este tema fija el marco para los 35 restantes y se cita con frecuencia en supuestos prácticos. Esta guía resume sus puntos clave.

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La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

📚 Si quieres profundizar en todo lo que necesitas para esta oposición, consulta nuestra temario completo de Educadora Infantil.

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 del temario de Educadora Infantil de Andalucía Grupo II abre con la evolución histórica de la atención a la infancia. Este tema fija el marco para los 35 restantes y se cita con frecuencia en supuestos prácticos. Esta guía resume sus puntos clave.

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1. La concepción de la infancia ha cambiado mucho

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

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No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

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Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 del temario de Educadora Infantil de Andalucía Grupo II abre con la evolución histórica de la atención a la infancia. Este tema fija el marco para los 35 restantes y se cita con frecuencia en supuestos prácticos. Esta guía resume sus puntos clave.

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1. La concepción de la infancia ha cambiado mucho

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

📚 Si quieres profundizar en todo lo que necesitas para esta oposición, consulta nuestra temario completo de Educadora Infantil.

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

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El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 del temario de Educadora Infantil de Andalucía Grupo II abre con la evolución histórica de la atención a la infancia. Este tema fija el marco para los 35 restantes y se cita con frecuencia en supuestos prácticos. Esta guía resume sus puntos clave.

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La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

📚 Si quieres profundizar en todo lo que necesitas para esta oposición, consulta nuestra temario completo de Educadora Infantil.

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 del temario de Educadora Infantil de Andalucía Grupo II abre con la evolución histórica de la atención a la infancia. Este tema fija el marco para los 35 restantes y se cita con frecuencia en supuestos prácticos. Esta guía resume sus puntos clave.

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1. La concepción de la infancia ha cambiado mucho

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

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¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

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El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

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¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 del temario de Educadora Infantil de Andalucía Grupo II abre con la evolución histórica de la atención a la infancia. Este tema fija el marco para los 35 restantes y se cita con frecuencia en supuestos prácticos. Esta guía resume sus puntos clave.

📘 Hoja de ruta gratis

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1. La concepción de la infancia ha cambiado mucho

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

📚 Si quieres profundizar en todo lo que necesitas para esta oposición, consulta nuestra temario completo de Educadora Infantil.

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

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El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 del temario de Educadora Infantil de Andalucía Grupo II abre con la evolución histórica de la atención a la infancia. Este tema fija el marco para los 35 restantes y se cita con frecuencia en supuestos prácticos. Esta guía resume sus puntos clave.

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1. La concepción de la infancia ha cambiado mucho

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

📚 Si quieres profundizar en todo lo que necesitas para esta oposición, consulta nuestra temario completo de Educadora Infantil.

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 del temario de Educadora Infantil de Andalucía Grupo II abre con la evolución histórica de la atención a la infancia. Este tema fija el marco para los 35 restantes y se cita con frecuencia en supuestos prácticos. Esta guía resume sus puntos clave.

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1. La concepción de la infancia ha cambiado mucho

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

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¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

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No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 del temario de Educadora Infantil de Andalucía Grupo II abre con la evolución histórica de la atención a la infancia. Este tema fija el marco para los 35 restantes y se cita con frecuencia en supuestos prácticos. Esta guía resume sus puntos clave.

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Calendario, técnica de supuestos, errores que descalifican y normativa autonómica al día.

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1. La concepción de la infancia ha cambiado mucho

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

📚 Si quieres profundizar en todo lo que necesitas para esta oposición, consulta nuestra temario completo de Educadora Infantil.

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

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El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

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¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 del temario de Educadora Infantil de Andalucía Grupo II abre con la evolución histórica de la atención a la infancia. Este tema fija el marco para los 35 restantes y se cita con frecuencia en supuestos prácticos. Esta guía resume sus puntos clave.

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1. La concepción de la infancia ha cambiado mucho

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

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Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

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¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 del temario de Educadora Infantil de Andalucía Grupo II abre con la evolución histórica de la atención a la infancia. Este tema fija el marco para los 35 restantes y se cita con frecuencia en supuestos prácticos. Esta guía resume sus puntos clave.

📘 Hoja de ruta gratis

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1. La concepción de la infancia ha cambiado mucho

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

📚 Si quieres profundizar en todo lo que necesitas para esta oposición, consulta nuestra temario completo de Educadora Infantil.

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

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¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

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¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

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El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 del temario de Educadora Infantil de Andalucía Grupo II abre con la evolución histórica de la atención a la infancia. Este tema fija el marco para los 35 restantes y se cita con frecuencia en supuestos prácticos. Esta guía resume sus puntos clave.

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Calendario, técnica de supuestos, errores que descalifican y normativa autonómica al día.

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1. La concepción de la infancia ha cambiado mucho

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

📚 Si quieres profundizar en todo lo que necesitas para esta oposición, consulta nuestra temario completo de Educadora Infantil.

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 del temario de Educadora Infantil de Andalucía Grupo II abre con la evolución histórica de la atención a la infancia. Este tema fija el marco para los 35 restantes y se cita con frecuencia en supuestos prácticos. Esta guía resume sus puntos clave.

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1. La concepción de la infancia ha cambiado mucho

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

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No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

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No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

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¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

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¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

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¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 del temario de Educadora Infantil de Andalucía Grupo II abre con la evolución histórica de la atención a la infancia. Este tema fija el marco para los 35 restantes y se cita con frecuencia en supuestos prácticos. Esta guía resume sus puntos clave.

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La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

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¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

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Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

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Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

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¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

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Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

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No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 del temario de Educadora Infantil de Andalucía Grupo II abre con la evolución histórica de la atención a la infancia. Este tema fija el marco para los 35 restantes y se cita con frecuencia en supuestos prácticos. Esta guía resume sus puntos clave.

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1. La concepción de la infancia ha cambiado mucho

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

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¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

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¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

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¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

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¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 del temario de Educadora Infantil de Andalucía Grupo II abre con la evolución histórica de la atención a la infancia. Este tema fija el marco para los 35 restantes y se cita con frecuencia en supuestos prácticos. Esta guía resume sus puntos clave.

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1. La concepción de la infancia ha cambiado mucho

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

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El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

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¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

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Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

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No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

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No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

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No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

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No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 del temario de Educadora Infantil de Andalucía Grupo II abre con la evolución histórica de la atención a la infancia. Este tema fija el marco para los 35 restantes y se cita con frecuencia en supuestos prácticos. Esta guía resume sus puntos clave.

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1. La concepción de la infancia ha cambiado mucho

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

📚 Si quieres profundizar en todo lo que necesitas para esta oposición, consulta nuestra temario completo de Educadora Infantil.

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

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Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 del temario de Educadora Infantil de Andalucía Grupo II abre con la evolución histórica de la atención a la infancia. Este tema fija el marco para los 35 restantes y se cita con frecuencia en supuestos prácticos. Esta guía resume sus puntos clave.

📘 Hoja de ruta gratis

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1. La concepción de la infancia ha cambiado mucho

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

📚 Si quieres profundizar en todo lo que necesitas para esta oposición, consulta nuestra temario completo de Educadora Infantil.

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 del temario de Educadora Infantil de Andalucía Grupo II abre con la evolución histórica de la atención a la infancia. Este tema fija el marco para los 35 restantes y se cita con frecuencia en supuestos prácticos. Esta guía resume sus puntos clave.

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1. La concepción de la infancia ha cambiado mucho

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

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Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

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Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

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¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

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¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 del temario de Educadora Infantil de Andalucía Grupo II abre con la evolución histórica de la atención a la infancia. Este tema fija el marco para los 35 restantes y se cita con frecuencia en supuestos prácticos. Esta guía resume sus puntos clave.

📘 Hoja de ruta gratis

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1. La concepción de la infancia ha cambiado mucho

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

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No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

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Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

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¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

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¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 del temario de Educadora Infantil de Andalucía Grupo II abre con la evolución histórica de la atención a la infancia. Este tema fija el marco para los 35 restantes y se cita con frecuencia en supuestos prácticos. Esta guía resume sus puntos clave.

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1. La concepción de la infancia ha cambiado mucho

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

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Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

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Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 del temario de Educadora Infantil de Andalucía Grupo II abre con la evolución histórica de la atención a la infancia. Este tema fija el marco para los 35 restantes y se cita con frecuencia en supuestos prácticos. Esta guía resume sus puntos clave.

📘 Hoja de ruta gratis

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Calendario, técnica de supuestos, errores que descalifican y normativa autonómica al día.

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1. La concepción de la infancia ha cambiado mucho

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

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Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

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Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

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¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

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¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

El Tema 1 del temario de Educadora Infantil de Andalucía Grupo II abre con la evolución histórica de la atención a la infancia. Este tema fija el marco para los 35 restantes y se cita con frecuencia en supuestos prácticos. Esta guía resume sus puntos clave.

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1. La concepción de la infancia ha cambiado mucho

La idea de la «infancia» como etapa con características propias y derechos específicos es relativamente moderna. Hasta el siglo XVII, los niños eran considerados adultos en miniatura. La obra de Philippe Ariès El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (1960) documenta este cambio histórico.

2. Hitos del cambio

  • Comenius (s. XVII): Didáctica Magna; método natural y sensible al niño.
  • Rousseau (s. XVIII): Emilio; el niño como ser distinto del adulto, con su propia naturaleza.
  • Pestalozzi (s. XVIII-XIX): educación basada en el respeto al niño y la atención al desarrollo armónico.
  • Froebel (s. XIX): Kindergarten (jardín de infancia), juego y materiales pedagógicos.
  • Decroly y Montessori (s. XX): pedagogía científica, ambiente preparado, intereses del niño.
  • Hermanas Agazzi (s. XX, Italia): pedagogía del museo del niño.
  • Loczy / Pikler (s. XX, Hungría): respeto y autonomía en cuidados 0-3.
  • Reggio Emilia / Malaguzzi (s. XX-XXI, Italia): el niño competente, los cien lenguajes.

3. Hitos normativos internacionales

  • Declaración de Ginebra (1924): primer texto internacional de derechos de la infancia.
  • Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): ratificada por España en 1990. Es el marco vigente.
  • Recomendación del Consejo UE (22 mayo 2018) sobre competencias clave para el aprendizaje permanente.

4. Hitos normativos en España

  • Constitución Española (1978): art. 27 (educación) y art. 39 (protección de la familia y la infancia).
  • LGE (Ley General de Educación, 1970): introduce la educación preescolar.
  • LOGSE (1990): integra Educación Infantil al sistema educativo.
  • LOE (2006).
  • LOMCE (2013).
  • LOMLOE (2020): marco actual.
  • RD 95/2022: enseñanzas mínimas EI tras LOMLOE.
  • Decreto 100/2023 Andalucía: currículo autonómico EI.
  • Decreto 76/2025 Andalucía: ratios de centros 0-3.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): protección integral frente a la violencia.

5. La concepción actual de la infancia

El paradigma actual considera al niño como sujeto pleno de derechos (no objeto de protección), con voz propia y derecho a ser escuchado en los asuntos que le afectan (Art. 12 Convención ONU). La perspectiva de género, la interculturalidad y la inclusión son ejes transversales del currículo de Infantil.

6. Cómo se cita el Tema 1 en supuestos

El Tema 1 da el marco histórico-normativo del que parte cualquier supuesto: cuando se cita la Convención de Derechos del Niño, la LOMLOE, el Decreto 100/2023 o la LOPIVI, se está aplicando contenidos del Tema 1.

Cómo trabajamos el Tema 1 en el material

El Tema 1 desarrollado completo lo encuentras en el temario de Educadora Infantil de Andalucía de Editorial Esquematízate, redactado como lo escribirás en el examen, con citas literales a la normativa y conexión con el resto de los 36 temas del Grupo II.

Preguntas frecuentes

¿Es el Tema 1 el que más cae en el examen?

No necesariamente, pero su contenido se cita en casi todos los supuestos prácticos (porque el marco normativo siempre está en juego). Conviene dominarlo bien al inicio del estudio.

¿Hay que memorizar todas las leyes históricas?

No. La lista de leyes anteriores a la LOMLOE (LGE, LOGSE, LOE, LOMCE) sirve de contexto. La que se aplica en supuestos es la LOMLOE y su desarrollo. El resto se cita brevemente para situar.

¿La Convención de Derechos del Niño es obligatoria en España?

Sí. España la ratificó en 1990 y desde entonces es derecho interno. Influye en la legislación posterior (LOMLOE, LOPIVI) y debe aplicarse en cualquier centro educativo.

¿Qué autores se citan más del Tema 1 en supuestos?

Pocos del Tema 1 directamente: Comenius, Froebel, Decroly, Montessori, Pikler, Malaguzzi se citan más bien en otros temas. Lo que sí se cita siempre es la normativa: Convención de Derechos del Niño, LOMLOE, RD 95/2022, decretos autonómicos, LOPIVI.

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